Motu proprio

En el Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica, un motu proprio[1]​ (o también e motu proprio y e proprio motu; del latín «con movimiento propio»)[2]​ es un documento emanado directamente del papa, por su propia iniciativa y autoridad, y firmado personalmente por él. Contiene la promulgación de una ley particular, que modifica y perfecciona la Constitución apostólica.[3]​ Puede estar dirigido a la Iglesia entera, a una parte de ella, o a algunos individuos. En la actualidad sigue siendo una forma común de decreto papal, especialmente a la hora de establecer institutos, hacer cambios menores a las leyes o procedimientos, y a la hora de otorgar favores a personas o instituciones.

En asuntos legislativos, un motu proprio describe un acto oficial que es llevado a cabo sin una solicitud formal de otra parte.

Motu proprio también es una locución latina incorporada al español que se utiliza para expresar que se realiza algo «por iniciativa propia, de forma libre y voluntaria».[2]

  1. «[...] cuando se empleen en textos escritos en español, lo más adecuado, en consonancia con el uso culto mayoritario, es que las locuciones latinas reciban el mismo tratamiento que las otras lenguas (ver § 2.1.2) y, por tanto, se escriban en cursiva (o entre comillas) y sin acentos gráficos, ya que estos no existen en la escritura latina». Citado en RAE y ASALE (2010). «La ortografía de las expresiones procedentes de otras lenguas: locuciones latinas y dichos o citas en latín». Ortografía de la lengua española. Madrid: Espasa Calpe. pp. 610-612. ISBN 978-6-070-70653-0. 
  2. a b Real Academia Española. «motu proprio». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Tauton, La Ley de la Iglesia (1906)

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